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- Puebla, Pue. México.

10 LeyLa Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Educación Superior y abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

Con 389 votos a favor, 54 en contra y 8 abstenciones, se aprobó en lo particular y en términos del dictamen, artículos de la Ley General de Educación Superior que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT y PRD. 

Dichos artículos son: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77; del Título Tercero, la denominación de la Sección Primera y de la Sección Segunda, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo.

Con esta aprobación, se garantizan beneficios para los estudiantes y la comunidad universitaria:

  • Establece la gratuidad de la educación de nivel universitario (de manera gradual y siempre y cuando haya presupuesto)
  • Vincula a las instituciones de educación superior con la necesidad de los sectores social, productivo y económico
  • Promueve programas de apoyo para la titulación de los estudiantes
  • Reafirma el respeto a la autonomía de las instituciones universitarias
  • Incorpora a las Escuelas Normales Rurales a este nivel educativo.

La Ley es reglamentaria del artículo 3º constitucional en materia de educación superior y su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, las entidades federativas y los municipios. 

El documento cuenta con 77 artículos y 21 disposiciones transitorias, incorpora un enfoque de cobertura universal, da cumplimiento gradual de la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, reconoce y respeta la autonomía universitaria.

Además, regula la participación de los sectores públicos, social y privado en la educación superior, establece criterios para el financiamiento y responde a la realidad del país, a sus condiciones, cambios y grandes retos.

Resalta que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. El tipo de educación superior es el que se imparte después del medio superior y se compone por los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado y otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente. 

Armoniza y fortalece los criterios, fines y política de la educación superior previstos en el artículo 3º constitucional, establece un Sistema Nacional de Educación Superior, en concordancia con el Sistema Educativo Nacional y vincula la educación superior con las realidades y necesidades de los sectores sociales, productivo y económico para contribuir al desarrollo del país.