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- Puebla, Pue. México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros. Para nombrarlos, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. Si el Senado no resolviera dentro de treinta días, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.
 
derechos01Respecto al Tribunal Electoral, el cual funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, sus Magistrados serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la misma Suprema Corte.
 
Como se aprecia en los párrafos anteriores, en el nombramiento de los juzgadores no existe autonomía del Poder Judicial por los otros poderes de la Unión; al contrario, se consigna la dependencia que tiene aquel del ejecutivo y el legislativo. Por ello, justo en este apartado surge la disyuntiva y el cuestionamiento, ¿por qué aquellos funcionarios que deben ser conocedores y quienes aplican la ley, son designados por el Presidente y Senadores y no por el voto ciudadano, como en estos dos últimos casos ocurre?
                                                           
Los métodos vigentes de elección de los togados trastocan el principio de división de poderes porque con ellos, el Presidente de la República, ya sea de manera directa o indirecta, termina determinando en su beneficio la actuación del Poder Judicial, pues es evidente que desde el nombramiento empieza la cadena de intereses particulares, limitando así la actuación de los jueces y el equilibrio de poderes,  ya lo dice el viejo y conocido refrán: el que paga, manda.
 
Si bien es cierto que los intereses políticos parecen estar presentes en todas partes del mundo, la participación activa de asociaciones civiles, universidades y escuelas que imparten la licenciatura en Derecho, barras de abogados, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos, bien podrían tener en sus manos,  un atinado acto de participación ciudadana, al permitirles elegir, mediante el voto directo, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados electorales del Tribunal Electoral.
 
derechos02En consecuencia, los candidatos, al habérseles considerado a tan importantes cargos, podrían ser sometidos a una exhaustiva evaluación de antecedentes, dándoles también una activa participación a entidades de la sociedad civil, las que podría, incluso, presentar sus propios informes. Así, por la publicidad que se le dé al proceso a la hora de la designación el candidato es una persona conocida por gran parte de la sociedad.
 
Ahora, que a nuestro país le hace falta sentar las bases de credibilidad, tanto al interior como al exterior, es momento de hacer cambios con sentido y en beneficio de nosotros mismos.
 
Así se evitaría que llegaran al máximo tribunal del país personajes como Eduardo Medina Mora cuya designación estuvo viciada de origen, a pesar de las más de cincuenta mil firmas en contra el Senado de la República voto bajo consigna anteponiendo su deseo de quedar bien con el Ejecutivo, antes que pensar en el interés ciudadano.