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Los trabajadores domésticos son las personas que, a cambio de un salario monetario o en especie, prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros;  este segmento de la población que se dedica a tales faenas, constituye una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos más desprotegidos laboralmente hablando, no sólo en México, sino en varios países del mundo.
 
Se supone que este tipo de trabajadores deben disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, y que su retribución comprende los alimentos y la habitación, además del pago en efectivo. En este sentido, se entiende que estos dos conceptos –es decir, los alimentos y la habitación– equivalen al 50% del salario que se pague en efectivo.
 
También hay disposición expresa en el sentido de que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos empleados. Sin embargo, a la fecha no se han establecido esos salarios mínimos específicos, por lo que para éstos, en estricto sentido rige el salario mínimo general vigente, dependiendo de la zona geográfica en que se ubiquen. Aunque por costumbre, más bien su percepción económica se establece mediante una negociación con el empleador.
 
Conforme al esquema legal mexicano, los trabajadores del hogar no son sujeto de inscripción en el fondo de ahorro para la vivienda de esta prestación, pero cabe señalar que el INFONAVIT puso en marcha en 2010, el programa “INFONAVIT para todos”, cuyo principal objetivo consiste en permitir que los empleadores de trabajadoras del hogar las inscriban. Esto no sólo las formaliza en el sistema, sino que también permite que puedan cotizar en éste, y eventualmente lograr ser beneficiarias de un crédito para la vivienda. Es un buen comienzo, sin embargo, depende de la buena voluntad de los empleadores, a quienes incluso se les da la oportunidad de determinar, unilateralmente, cuál es la cantidad que aportarán para cada empleada que inscriban.
 
En cuanto al régimen del seguro social, las trabajadoras del hogar pueden inscribirse a un régimen voluntario. Empero, no se trata de un esquema igual que el aplicable a otro tipo de trabajadores. Las principales consecuencias de esta diferencia consisten en la falta de cotización de semanas de trabajo, que implica la imposibilidad de aspirar a una jubilación y en que el empleador no hace aportaciones —sólo la trabajadora—, por lo que la cantidad que puedan acumular es mínima y generalmente no logran cotizar lo suficiente para una pensión.
 
Así pues, tenemos que aunque la Constitución, así como la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece una serie de derechos mínimos para todos los trabajadores, incluyendo a los del hogar, lo cierto es que la relación de trabajo entre éstos y sus empleadores se basa más en usos y costumbres que en lo dispuesto en la ley.
 
Lo paradójico de todo esto es que, por ejemplo, si aún nos enorgullecemos de que nuestra Constitución haya sido precursora en reconocimiento de los derechos de los trabajadores —en el siglo pasado— en este rubro, ya nos quedamos en la prehistoria, pues en países como Brasil entró en vigor una ley que equipara a los empleados del hogar, en derechos laborales, con el resto de los trabajadores, y con ello se logró que la jornada laboral sea de 44 horas semanales, el pago de horas extra, seguro contra accidentes de trabajo,  un subsidio gubernamental por despido injustificado, la inscripción en el sistema de seguridad social, lo que abre la posibilidad de jubilarse y pedir pensión.
 
Todo lo anterior por apegarse al Convenio 189 promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). México ya votó a favor de dicho instrumento, sólo hace falta su ratificación.
 
A ver qué diputado o senador promueve una iniciativa en este sentido para ayudar a un grupo que actualmente no está protegido en sus derechos laborales.