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- Puebla, Pue. México.

02aspabuap01El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género en la BUAP tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia de género; consolidar la cultura de perspectiva de género, establecer e implementar los mecanismos institucionales en la política de cero tolerancia con relación a la discriminación y violencia de género, a fin de garantizar a la comunidad universitaria una vida incluyente y libre de violencia.

La doctora Verónica Alicia Ramírez del Centro de Estudios de Género de la BUAP, habló de este tema al participar en la “Semana Conmemorativa del Día Internacional de la Mujer ’’ organizado por la ASPABUAP.

Explicó que de acuerdo al Protocolo, se le informa a la comunidad universitaria de las instancias y autoridades competentes quienes tienen la responsabilidad de conocer, investigar, recomendar y sancionar las conductas establecidas en esta normatividad universitaria establecida, con la finalidad de desarrollar actividades académicas y laborales de manera libre y armónica.

Dijo que las autoridades universitarias respecivas informan sobre los mecanismos para conocer, identificar, investigar y sancionar las conductas calificadas como discriminación y violencia de género.

Además de que proporciona el acompañamiento y atención psicológica jurídica a la persona que presente o padezca alguna de las conductas señaladas en el documento.

Otro aspecto importante mencionó la especialista es que también se establecen los procedimientos institucionales para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones sustantivas de la universidad, por lo que se fortalecen las funciones universitarias en materia de igualdad de género, así como que se establecen acciones y medidas de prevención en materia de discriminación y violencia de género.

Comentó en su ponencia que su aplicación es para cualquier persona independientemente de su carácter, jerarquía o función incluyendo a todas aquellas que de forma directa o indirecta se encuentren dentro de las instalaciones de la institución o en actividades vinculadas con la misma.

En cuanto a la descripción de las conductas a sancionar se menciona en el Protocolo: los comportamientos verbales, comportamientos no verbales, comportamientos físicos y comportamientos digitales.

Aquí las instancias y autoridades competentes son: las Unidades de Género en Unidades Académicas y Administrativas, quienes son las que reciben y canalizan a la víctima, y aunque no son autoridad son personas orientadoras que de forma estratégica apoyan a las víctimas en su proceso de acuerdo a lo que establece la normativa universitaria.

Subrayó que en la Dirección de Acompañamiento Universitario (DAU), cuando las víctimas se canalizan deben brindar apoyo psicológico a las personas afectadas si están en crisis o si así lo solicitan, y que ante esta solicitud la DAU brinda apoyo de manera personal o vía telefónica.

Por otro lado la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU), conoce las conductas de discriminación y violencia de género, que cualquier integrante de la institución cometa por actos u omisiones que vulneren derechos universitarios garantizando la defensa de quien resulte afectada o afectado, todo ello conforme a lo expuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP.

La doctora Verónica Alicia Ramírez mencionó que otras instancias o autoridades competentes son la Oficina de la Abogada General (OAG), Dirección Institucional de Igualdad de Género (DIIGE) y la Comisión Especial de Género del Honorable Consejo Universitario (CEGHCU).

En caso de que las faltas se cometan por estudiantes, estas acciones se deben informar del acontecimiento a los directivos de la propia dependencia o cualquier integrante de la comunidad universitaria para iniciar la investigación.

Asimismo las denuncias son presentadas por las personas integrantes de la comunidad universitaria y se atiendan hechos probables como la discriminación o violencia de género, y que ante esto se debe informar a las instancias y autoridades universitarias señaladas.

Por otro lado la BUAP brindará las medidas de protección, de orientación y de acompañamiento jurídico, todo ello en apoyo de la víctima, quien es la que decide si continúa o no el proceso cuando la contacten de la DDU o la OAG.

Insistió en que la queja se podrá presentar mediante: escrito libre, comparecencia en las instancias y autoridades señaladas en el protocolo y formato de queja publicado en la página web.

Por lo que estas denuncias deberán contener sus datos personales.

Dentro de los principios del procedimientos están la igualdad, legalidad, no discriminación, respeto a la dignidad humana, perspectiva de género, buena fe, no re victimización, imparcialidad, equidad, confidencialidad, accesibilidad, interés superior de la niñez y adolescencia, pro persona.

Todo ello está orientado a establecer medidas para proteger a la víctima que presenta la queja de acuerdo a las competencias y posibilidades de la institución.

La entrevista con la probable persona responsable se realiza respetando los derechos humanos y universitarios, explicando el procedimiento de la investigación e informando que se levantará el acta correspondiente.

Finalmente la panelista mencionó que dentro de la universidad se pretende promover la perspectiva de género, fomentando en la comunidad su participación en la medida que se requiera para mejorar el Protocolo que es revisado y cuyo informe anual se envía al Honorable Congreso Universitario, asimismo se fomenta una cultura de género creando espacios para la preparación en estas cuestiones, y para mayor información se puede consultar en la página https:// genero.buap.mx.

Al término de la conferencia la doctora Verónica Alicia Ramírez, recibió un reconocimiento por parte de la ASPABUAP por su destacada participación en esta conmemoración por el Día Internacional de la Mujer que se llevó a cabo el pasado 8 de marzo.