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- Puebla, Pue. México.

04contabuap01Con el objetivo de que los futuros contadores públicos dominen todas las áreas del conocimiento de la carrera contable en materia de auditoría, costos y aspectos fiscales, la Facultad de Contaduría Pública de la BUAP, organizó la conferencia " Sociedades Integradoras e Integradas", que impartió el maestro José Agustín Chávez Pérez.

Explicó que el propósito de la figura jurídica de las empresas integradoras es trasladar hacia el futuro una parte del impuesto sobre la renta a otras empresas integradas respecto a las actividades que desempeñen.

Generalmente los accionistas son personas físicas, pero también una persona moral puede ser accionista de otras integradoras si posee el 80% de sus acciones, si no cumple este requisito no puede ser una figura jurídica.

El académico refirió que esto ayuda a trasladar una parte del impuesto sobre la renta a estas organizaciones filiales.

Una empresa que no es integradora es aquella que no tiene propósitos de lucro y por lo tanto no tributa el Impuesto Sobre la Renta. Un ejemplo de ello son las instituciones educativas particulares.

En el artículo 79 de la ley del ISR se establece que las empresas que se dedican a la educación pueden no tributar el ISR, siempre y cuando tengan la autorización del fisco mexicano para ser donataria y este tiene que estar vigente, en caso contrario pagarán impuesto y se convertirán en contribuyentes.

Mencionó que los partidos políticos y las asociaciones civiles están en este rubro, también las cooperativas o asociaciones en participación que tienen una operación temporal.

El especialista fiscal refirió que las empresas integradoras deberán presentar ante el SAT una solicitud de autorización para tributar en estos lineamientos, acompañando documentos acreditables antes del 15 de agosto del año anterior y aclaró que esta autorización no es transferible por fusión.