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- Puebla, Pue. México.

08contabuap01Los profesionales de la contaduría pública deben cumplir con los plazos que determine la ley fiscal en los pagos provisionales y definitivos que establece en los ejercicios fiscales correspondientes, afirmó el maestro José Carlos Vélez, académico de la Facultad de Contaduría Pública de la BUAP al impartir una conferencia sobre el concepto contable y fiscal.

Mencionó que los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la fase establecida en el artículo 9 de la ley sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado el contribuyente en el periodo en los términos del artículo 54 de la normativa fiscal.

El maestro habló de que los contadores calcularán el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primero aún cuando no hubiera sido de doce meses.