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- Puebla, Pue. México.

01Los Derechos Humanos y la Dignidad Humana Reconocimiento del Valor del Individuo en el Universo. La Titularidad del Ejercicio de los Derechos Fundamentales (Derechos Individuales, Colectivos y Difusos) fue la investigación que presentó la maestra Rosa María Solís Salazar en coautoría con la maestra Sandra Alicia Salgado Guzmán y el doctor Delfino Armando Montiel Rodríguez, durante su participación en “La XII Jornada de Autores. La Multidisciplinariedad de los Productos Derivados de la Investigación”, que se realizó en coordinación con el Centro de Investigación y la Secretaría de Investigación y Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría Pública de la BUAP.

La académica mencionó que los derechos fundamentales se utilizaron por primera vez en la constitución alemana en 1948 y se conceptuó como el conjunto de derechos y libertades jurídicas institucionalmente reconocidas y garantizadas por el derecho positivo.

Ámbito de la realidad en la que el individuo puede hacer valer jurisdiccionalmente una prohibición de poder público o un permiso de hacer en los términos que establece un precepto constitucional.

Las categorías que han marcado los derechos en diferentes épocas son las siguientes: Derechos Públicos Subjetivos, Libertades Públicas y Garantías Individuales.

Mencionó que los derechos humanos quedaron asentados en la Declaratoria Universal del 10 de noviembre de 1948, después del holocausto en Alemania y la coyuntura del nacimiento de las Naciones Unidas, estos derechos deben constituirse en instancias internacionales para su protección.

Los derechos humanos es el conjunto de facultades y prerrogativas que en cada momento histórico conectan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

En cuanto a los derechos morales nacen de la cultura jurídica anglosajona y responde al esfuerzo académico de conciliar la fundamentación ética de los derechos, alude a que los derechos devienen de una moralidad construida del proceso civilizatorio.

Cada persona tiene protegida una esfera intraspasable para los poderes públicos que la aseguran la posibilidad de conducirse como lo prefiera en muchos ámbitos.

Los derechos fundamentales no puedan quedar inamovibles, los preceptos teóricos que le dieron origen, han evolucionado a través del tiempo. La sociedad del siglo XVIII y la del siglo XXI son muy diferentes, por lo que el análisis de los derechos fundamentales deben ser con base en las nuevas realidades.

Los derechos humanos tienen que ver con todo aquello de lo que depende que todo individuo pueda gozar de una existencia digna. La idea de dignidad no es vacía supone que todos los seres humanos no pueden ser tratados meramente como instrumentos, sino fines en sí mismos que merecen respeto.

Los derechos humanos son universales, permanentes, progresivos, pre existentes.
Las garantías individuales son mecanismos de protección, son los límites de la actuación del poder público consagrados de forma precisa en el texto constitucional y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por lo que aún cuando no están consagrados en la Constitución del Estado se exige reconocerlos, respetarlos y protegerlos.

Una nueva categoría de derechos humanos, es el derecho al medio ambiente, para Bellver estos derechos versan sobre el grave deterioro que ha sufrido nuestro entorno, debido al crecimiento indiscriminado de la industria sin pautas ético-ecológicas que permiten conservar un medio que sirve de morada y al que ataca continuamente.

Por lo que en México se ha reconocido en forma general en los textos constitucionales el derecho al medio ambiente enunciando el derecho para el desarrollo y bienestar de las personas.

 

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